SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2007-R
Fecha: 15-Ene-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente por su representada, señala que las autoridades recurridas al dictar el Auto de Vista 240/2005 de 12 de septiembre -ahora impugnado-, lesionaron su derecho constitucional a la seguridad jurídica con relación a la condena en costas a la parte vencida, porque dicha Resolución revocó la regulación de horarios de abogado efectuada por el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social mediante Auto de 23 de mayo de 2005, no obstante que por Sentencia de 23 de octubre de 2002, dictada por el Juez de la causa dentro de la demanda ejecutiva social seguida por AFP Futuro de Bolivia S.A. contra la EMSA, se declaró probada la demanda con costas y, esa Resolución fue confirmada por Auto de Vista 186/2003 de 8 de julio. Corresponde, en revisión analizar por ende, si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la seguridad jurídica
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA