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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2007-R

    Fecha: 15-Ene-2007

    I.2.3. Intervención de los terceros interesados

    La EMSA, en su calidad de tercera interesada, a través de su abogada se adhirió a los fundamentos expuestos en el informe de las autoridades recurridas, puntualizando que corresponde aplicar la jurisprudencia constitucional, los arts. 39 de la LACG y 52 del DS 23215, por cuanto las empresas del Estado como la EMSA, no pueden ser condenadas en costas o al pago de honorarios profesionales, por lo que solicita se declare improcedente el presente recurso.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
    • a)
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • Fragmento 7
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • derecho a la seguridad jurídica
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • APRUEBA

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