Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2007-R
Fecha: 15-Ene-2007
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
La EMSA, en su calidad de tercera interesada, a través de su abogada se adhirió a los fundamentos expuestos en el informe de las autoridades recurridas, puntualizando que corresponde aplicar la jurisprudencia constitucional, los arts. 39 de la LACG y 52 del DS 23215, por cuanto las empresas del Estado como la EMSA, no pueden ser condenadas en costas o al pago de honorarios profesionales, por lo que solicita se declare improcedente el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la seguridad jurídica
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA