Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2007-R
Fecha: 15-Ene-2007
II.7.
II.7. Resolución que apelada por la EMSA el 27 y 30 de mayo de 2005 (fs. 163; 168 y vta.), mereció el Auto de Vista 240/2005, de 12 de septiembre -ahora impugnado- por el que los Vocales ahora recurridos revocaron parcialmente el Auto de 23 de mayo de 2005, sólo en lo referido a la regulación de honorarios (fs. 22 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la seguridad jurídica
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA