SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2007-R
Fecha: 15-Ene-2007
III.2.
III.2. En este cometido, corresponde señalar que, el art. 39 de la LACG establece de manera expresa que los procesos administrativos y judiciales previstos por esa Ley, en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a condena de costas y honorarios profesionales, corriendo éstos a cargo de las respectivas partes del proceso.
Asimismo, el art. 52 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, aprobado por DS 23215, aclarando lo anterior señala textualmente: "Los procesos a que se refiere la Ley en la segunda parte del art. 39, son todos aquellos en los cuales el Estado, sus instituciones y los organismos en que tiene participación, intervienen como parte".
Por otra parte, corresponde recordar que este Tribunal Constitucional a través de la SC 1295/2001-R de 7 de diciembre, con referencia al art. 39 de la LACG estableció lo siguiente: “(…) las disposiciones legales se limitan a los procesos previstos por la Ley 1178, dando a entender en apariencia que sólo serían los procesos coactivos fiscales y ordinarios, empero ello no es así porque la norma referida no hace exclusión expresa de aquellos procesos judiciales tramitados respecto de los contratos en los que el Estado actúa como persona de derecho privado o público, sino que de manera genérica se considera que el Estado sea parte de un proceso judicial cualquiera sea su naturaleza. (…) En ese entendido la interpretación realizada por los Vocales recurridos de las disposiciones legales antes citadas que dieron lugar a que se dejen sin efecto las costas fijadas a favor de la empresa recurrente no es ilegal por el contrario se ajusta a las normas vigentes habiendo obrado los recurridos en sujeción a la Ley, circunstancia que hace improcedente el presente Recurso”.
En el marco de las disposiciones legales citadas y la jurisprudencia glosada, se concluye que el sentido de las referidas normas (arts. 39 de la LACG y 52 del DS 23215), está orientado a determinar la exclusión del Estado de la condenación en costas y honorarios profesionales; y que la misma, no procede en procesos donde éste -el Estado-, sus instituciones y los organismos en que tiene participación, intervienen como parte.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la seguridad jurídica
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA