Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2007-R
Fecha: 15-Ene-2007
II.2.
II.2. El 4 de agosto de 2003, el Gerente Regional de la AFP Futuro de Bolivia S.A. -ahora recurrente- solicitó regulación de honorarios (fs. 30), que mereció el Auto de 8 de agosto de 2003, por el que la Jueza de primera instancia -en suplencia legal-, reguló el honorario de abogado en la suma de Bs121969,96.- (ciento veintiún mil novecientos sesenta y nueve con 96/100 bolivianos) (fs. 30 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la seguridad jurídica
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA