SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
1)
El Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura de La Paz, en el informe escrito que cursa de fs. 57 a 58, señala que: 1) Por órdenes superiores, contenidas en la circular CRH-CJ 011/2006, emitió el memorando 0217/2006, en estricto apego a lo expresado en la SC 0109/2006-R; 2) Interpuesto el recurso de revocatoria contra el mencionado memorando, fue resuelto por Resolución Administrativa (RA) RRHH-006/2006, pero nunca se presentó un recurso de impugnación contra esa decisión, lo que demuestra que la demandante “consintió como válida su destitución”; 3) Las Sentencias Constitucionales no están regidas por el principio de irretroactividad. Solicita se declare la improcedencia de la tutela demandada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las recurrentes no tienen una relación laboral protegida por la Ley General del Trabajo así como tampoco son funcionarias públicas dependientes del Poder Judicial, ni consultoras, pues del análisis de los contratos que suscribieron se concluye que son becarias, por tanto no están sujetas a la Ley General del Trabajo, ni al Estatuto del Funcionario Público
- respecto a la retroactividad de las Sentencias Constitucionales
- las Sentencias Constitucionales no están regidas por el principio de irretroactividad contenido en el art. 33 de la CPE:
- teniendo calidad solamente de becarias, con contratos a plazo fijo, establecido expresamente en los contratos firmados por ellas mismas a tiempo de establecer la relación laboral
- III.2. El caso ahora analizado
- REVOCAR