Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.1.
II.1. Por memorando 216/05-P de 9 de marzo de 2005 (fs 1), la Presidenta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz comunicó a Miriam Rosario Copa Pachi que fue designada como Oficial de Diligencias del Juzgado Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, para el efecto se suscribiría un contrato de beca - trabajo por un año improrrogable, el mismo que lleva el número 107/2005 y fue firmado el 14 de marzo de 2005 (fs. 2 a 3).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las recurrentes no tienen una relación laboral protegida por la Ley General del Trabajo así como tampoco son funcionarias públicas dependientes del Poder Judicial, ni consultoras, pues del análisis de los contratos que suscribieron se concluye que son becarias, por tanto no están sujetas a la Ley General del Trabajo, ni al Estatuto del Funcionario Público
- respecto a la retroactividad de las Sentencias Constitucionales
- las Sentencias Constitucionales no están regidas por el principio de irretroactividad contenido en el art. 33 de la CPE:
- teniendo calidad solamente de becarias, con contratos a plazo fijo, establecido expresamente en los contratos firmados por ellas mismas a tiempo de establecer la relación laboral
- III.2. El caso ahora analizado
- REVOCAR