SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En  el memorial presentado el 3 de julio de 2006 (fs. 36 a 39 vta.), la recurrente asevera que el 9 de marzo de 2005 fue designada Oficial de Diligencias del Juzgado Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, estableciendo que en lo posterior se suscribiría un contrato por un año improrrogable, lo que se hizo el 14 de marzo de 2005 en el contrato 107/2005. El 15 de octubre de 2005 nació su hijo Rubén Fernando Gutiérrez Copa, por lo que acudió a la Caja Nacional de Salud (CNS) para la atención y subsidios.

Relata que, el 13 de marzo de 2006 comunicó al Departamento de Recursos Humanos el nacimiento de su hijo, instancia que reconoció que estaba amparada por la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, como establece el contrato 93/2996 de 13 de marzo, por lo que se renovó su contrato, estableciendo como fecha de finalización del mismo el 15 de octubre de 2006. Sin embargo, el 16 de mayo de 2006 se le entregó el memorando DRH 217/2006, por el que le agradecieron sus servicios “Por mandato” de la SC 0109/2006-R de 31 de enero, decisión contra la que presentó recurso de revocatoria, pero por proveído de 22 de mayo de 2006, se señaló no haber lugar a la misma por estarse cumpliendo una circular emitida por la Gerencia de Recursos Humanos del Consejo  de la Judicatura  y una Sentencia Constitucional.

Puntualiza que la SC 0109/2006-R no establece en ninguna de sus partes la posibilidad de realizar el acto ilegal del que ha sido víctima, ni ordena su aplicación retroactiva o que las entidades que hayan suscrito un nuevo contrato en consideración a la maternidad, lo interrumpan, debiendo considerarse que la Sentencia data del 31 de enero de 2006 y su contrato de renovación, del 13 de marzo del mismo año, afectando la determinación de los recurridos sus derechos como madre trabajadora y los de su hijo, que aún no ha cumplido un año de vida.