Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.4.
II.4. Mediante memorando DRH 0217/06 de 15 de mayo de 2006 (fs. 9), el Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura de La Paz, señalando que por mandato de la SC 0109/2006-R de 31 de enero y en cumplimiento de la circular GRH-CJ.011/06 de 5 de abril de 2006, a partir del 16 de mayo de 2006 se agradecían sus servicios, por no corresponder la aplicación de la Ley 975 a las funcionarias becarias del Poder Judicial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las recurrentes no tienen una relación laboral protegida por la Ley General del Trabajo así como tampoco son funcionarias públicas dependientes del Poder Judicial, ni consultoras, pues del análisis de los contratos que suscribieron se concluye que son becarias, por tanto no están sujetas a la Ley General del Trabajo, ni al Estatuto del Funcionario Público
- respecto a la retroactividad de las Sentencias Constitucionales
- las Sentencias Constitucionales no están regidas por el principio de irretroactividad contenido en el art. 33 de la CPE:
- teniendo calidad solamente de becarias, con contratos a plazo fijo, establecido expresamente en los contratos firmados por ellas mismas a tiempo de establecer la relación laboral
- III.2. El caso ahora analizado
- REVOCAR