SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega la conculcación de su derecho a la seguridad jurídica y los principios de irretroactividad y jerarquía normativa, por cuanto fue contratada por el Consejo de la Judicatura bajo la modalidad de beca - trabajo por un periodo improrrogable de un año, para desempeñar la función de Oficial de Diligencias en la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; empero, previo al cumplimiento de su periodo de funciones comunicó que se encontraba en periodo de gestación y luego, el nacimiento de su hijo, motivo por el cual se suscribió un nuevo contrato con vigencia hasta que su hijo cumpla un año de edad, por encontrarse amparada bajo la Ley 975; empero, invocándola SC 0109/2006-R y una circular emitida por la Gerencia de Recursos Humanos, dicho contrato fue rescindido antes de su cumplimiento. Por lo que corresponde en revisión, analizar, si en la especie se debe otorgar o no la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las recurrentes no tienen una relación laboral protegida por la Ley General del Trabajo así como tampoco son funcionarias públicas dependientes del Poder Judicial, ni consultoras, pues del análisis de los contratos que suscribieron se concluye que son becarias, por tanto no están sujetas a la Ley General del Trabajo, ni al Estatuto del Funcionario Público
- respecto a la retroactividad de las Sentencias Constitucionales
- las Sentencias Constitucionales no están regidas por el principio de irretroactividad contenido en el art. 33 de la CPE:
- teniendo calidad solamente de becarias, con contratos a plazo fijo, establecido expresamente en los contratos firmados por ellas mismas a tiempo de establecer la relación laboral
- III.2. El caso ahora analizado
- REVOCAR