SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

las Sentencias Constitucionales no están regidas por el principio de irretroactividad contenido en el art. 33 de la CPE:

(…) La jurisprudencia precedentemente glosada ha establecido que las Sentencias Constitucionales no están regidas por el principio de irretroactividad contenido en el art. 33 de la CPE: '(…) debido a que la fuerza expansiva de la Constitución impregna a las Resoluciones del Tribunal Constitucional (…)' esto explica el porqué las Resoluciones del Tribunal Constitucional, sólo se constituyen en un vehículo a través del cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general, por lo que la Constitución Política del Estado establece un tratamiento especial a las Resoluciones del Tribunal Constitucional en el tiempo, que no se rigen, como quedó expresado, por el principio de irretroactividad de la leyes; empero, ello no significa que un entendimiento jurisprudencial pueda aplicarse retroactivamente en forma desfavorable, cuya interpretación es restrictiva de derechos, a situaciones y actos consolidados en virtud de un anterior entendimiento jurisprudencial que es más favorable, teniendo en cuenta que la aplicación retroactiva de la jurisprudencia constitucional fue creada para evitar la afectación y lesión de derechos; es decir, para dar protección a los mismos en forma retroactiva cuando existe la posibilidad de su afectación y lesión.

Por consiguiente, las Sentencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional, al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general, no están regidas por el art. 33 de la CPE, que establece el principio de irretroactividad de las leyes, sino que tienen validez plena en el tiempo; con la excepción establecida en el párrafo anterior; de lo cual se colige que los razonamientos de las Sentencias Constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional. Sin embargo, en los procesos que tengan resoluciones con calidad de cosa juzgada, por haberse agotado las instancias o por no haberse interpuesto los recursos dentro del término previsto por la ley o por haber desistido de los mismos, no es posible aplicar el nuevo entendimiento contenido en los fallos constitucionales, manteniéndose firme la Sentencia pronunciada dentro del respectivo proceso ordinario. Con todo lo que queda clara la situación sobre la aplicación en cuanto al tiempo de las Sentencias Constitucionales.