Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 46/2006 de 11 de julio, cursante de fs. 149 a 153, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Miriam Rosario Copa Pachi contra Marlene Terán de Millán y Mevin Moreno Ojopi, Directora Distrital y Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura de La Paz, alegando la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica y de los principios de irretroactividad y jerarquía normativa, consagrados en los arts. 7 inc. a), 33 y 228 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las recurrentes no tienen una relación laboral protegida por la Ley General del Trabajo así como tampoco son funcionarias públicas dependientes del Poder Judicial, ni consultoras, pues del análisis de los contratos que suscribieron se concluye que son becarias, por tanto no están sujetas a la Ley General del Trabajo, ni al Estatuto del Funcionario Público
- respecto a la retroactividad de las Sentencias Constitucionales
- las Sentencias Constitucionales no están regidas por el principio de irretroactividad contenido en el art. 33 de la CPE:
- teniendo calidad solamente de becarias, con contratos a plazo fijo, establecido expresamente en los contratos firmados por ellas mismas a tiempo de establecer la relación laboral
- III.2. El caso ahora analizado
- REVOCAR