SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
III.2. El caso ahora analizado
En el caso objeto de revisión, se tiene que la recurrente ingresó a trabajar a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, habiendo suscrito un contrato de prestación de servicios bajo la modalidad de beca - trabajo a plazo fijo, para el cargo de Oficial de Diligencias, con una duración de un año, a partir de la firma del contrato de manera improrrogable; contrato que concluyó satisfactoriamente el 13 de marzo de 2006. Posteriormente se evidencia la suscripción de un nuevo contrato también a plazo fijo, debido al nacimiento del hijo de la recurrente, hasta que el niño cuente con un año de edad, contrato que fue interrumpido en su ejecución, mediante memorando de desvinculación laboral de parte del empleador.
Por consiguiente, al haberse explicado en forma precedente que la recurrente no cuenta con la condición de funcionaria pública, y por lo tanto, no goza de la protección que otorga el Estatuto del Funcionario Público ni la Ley General del Trabajo. Así, en primer término se arriba a la conclusión de que no son aplicables los razonamientos establecidos en la SC 0109/2006-R, pues la ratio decidendi de dicha Sentencia está dirigida a situaciones de mujeres embarazadas que sean trabajadoras o funcionarias públicas; en segundo término, se concluye que la recurrente -contrariamente a lo sostenido en forma errónea por la Corte de amparo- tampoco tiene la calidad de consultora sujeta a los contratos de naturaleza civil, por lo que no puede encontrarse protegida por la Ley 975, ya que ésta es aplicable para empleadas sujetas a la Ley General del Trabajo o funcionarias públicas.
Finalmente, es menester dejar claro que, en relación a los aspectos expuestos en la demanda de amparo constitucional, la presente acción tutelar no puede ser declarada procedente por la supuesta irretroactividad de la jurisprudencia constitucional, pues como ya fue expuesto, la jurisprudencia puede ser retroactiva; empero, además de ello, en el caso presente no se está aplicando ninguna línea o razonamiento jurisprudencial, pues la situación jurídica de la recurrente no se adecua a ninguno de los supuestos previstos por la SC 0109/2006-R, ya que la situación de las becarias no fue analizada en dicha Sentencia; en síntesis, aunque posiblemente las autoridades recurridas aplicaron, sin que sean aplicables, los razonamientos de la SC 0109/2006-R al caso, tal motivo no es suficiente para conceder el presente amparo constitucional, porque materialmente la recurrente no tiene derecho a recibir la protección que la Ley 975 otorga a la mujer embarazada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las recurrentes no tienen una relación laboral protegida por la Ley General del Trabajo así como tampoco son funcionarias públicas dependientes del Poder Judicial, ni consultoras, pues del análisis de los contratos que suscribieron se concluye que son becarias, por tanto no están sujetas a la Ley General del Trabajo, ni al Estatuto del Funcionario Público
- respecto a la retroactividad de las Sentencias Constitucionales
- las Sentencias Constitucionales no están regidas por el principio de irretroactividad contenido en el art. 33 de la CPE:
- teniendo calidad solamente de becarias, con contratos a plazo fijo, establecido expresamente en los contratos firmados por ellas mismas a tiempo de establecer la relación laboral
- III.2. El caso ahora analizado
- REVOCAR