SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

a)

En el informe escrito que cursa de fs. 54 a 56, la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura de La Paz, sostiene lo siguiente: a) El recurso de amparo constitucional debe ser declarado improcedente en virtud de lo dispuesto por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que la recurrente no planteó el recurso jerárquico que le franquea el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), no pudiendo concederse ni una tutela provisional porque no existe ningún recurso en trámite; b) Las Sentencias Constitucionales no se encuentran regidas por el principio de irretroactividad , conforme dispone la SC 1426/2005-R de 8 de noviembre; c) No ha participado en los supuestos actos lesivos que denuncia la recurrente, de modo que carece de legitimación pasiva en este recurso; d) La Ley 975 no puede ser aplicada en el caso de la recurrente, porque no se han producido los supuestos que la SC 0109/2006-R establece para ello; e) Este recurso no debió ser admitido pues no ha cumplido con los requisitos que establece el art. 97 de la LTC.