Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.5.
II.5. Contra el memorando referido, la recurrente planteó recurso de revocatoria (fs. 29 a 30) ante el suscribiente del mismo, quien por nota DRH/0169/2006 de 20 de mayo (fs. 31), lo remitió, juntamente con otros recursos, a la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura, que por decreto de 22 de mayo de 2006 (fs. 31 vta.), expresó no haber lugar a las revocatorias por estarse cumpliendo una circular de la Gerencia de Recursos Humanos y una Sentencia Constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las recurrentes no tienen una relación laboral protegida por la Ley General del Trabajo así como tampoco son funcionarias públicas dependientes del Poder Judicial, ni consultoras, pues del análisis de los contratos que suscribieron se concluye que son becarias, por tanto no están sujetas a la Ley General del Trabajo, ni al Estatuto del Funcionario Público
- respecto a la retroactividad de las Sentencias Constitucionales
- las Sentencias Constitucionales no están regidas por el principio de irretroactividad contenido en el art. 33 de la CPE:
- teniendo calidad solamente de becarias, con contratos a plazo fijo, establecido expresamente en los contratos firmados por ellas mismas a tiempo de establecer la relación laboral
- III.2. El caso ahora analizado
- REVOCAR