SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
a menos que en esa valoración se hubieran vulnerado derechos y garantías fundamentales
Por consiguiente se abre la tutela pretendida en el presente recurso, tomando en cuenta que si bien la facultad de valoración es atribución privativa de las autoridades jurisdiccionales que conocen el caso, como señala la amplia jurisprudencia constitucional de este Tribunal que ha adoptado de manera uniforme el criterio de que al conocer y resolver una acción de amparo constitucional, no corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso judicial, por cuanto la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes, a menos que en esa valoración se hubieran vulnerado derechos y garantías fundamentales, conforme se ha expresado en las SSCC 1223/2002-R, 1062/2003-R, 0577/2004-R, 0670/2004-R y 0695/2004-R. En el caso se evidencia insuficiente argumentación y valoración de los hechos para demostrar la existencia de la extinción de la acción penal puesto que no basta el transcurso de más de cinco años en la duración del proceso sino que esa demora sea claramente atribuible al órgano jurisdiccional y al Ministerio Público, y que la misma no es imputable a la defensa del procesado, como señala la jurisprudencia citada precedentemente. Toda vez que no es suficiente referir que la demora existe, por el transcurso del tiempo sino demostrar objetivamente que ella fue causada por los órganos referidos por falta de diligencia u omisión, lo que en el caso es insuficiente, circunstancia que hace que se conceda el recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal
- de los órganos competentes del sistema penal,
- que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público
- es el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso
- III.3.
- III.4.
- a menos que en esa valoración se hubieran vulnerado derechos y garantías fundamentales
- APROBAR