SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

III.3.

III.3. En el caso de autos mediante Resolución 101/05 de 31 de enero de 2005, el Juez Tercero de Partido en lo Penal, Aníbal Miranda Balboa, a solicitud del imputado  Marcelo Levi Pacheco, declaró la extinción de la causa en su favor y ordenó el archivo de obrados, con la siguiente fundamentación que en partes salientes dice: Que el proceso comenzó el 15 de septiembre de 1996 y que se dictó el Auto Inicial de la Instrucción el 30 de septiembre de 1998, que la declaración confesoria se llevó a cabo el 4 de octubre de 2000, que cursa en obrados la Sentencia mediante Resolución 528/03 de 18 de septiembre  de 2003,  que el periodo duró más de cinco años para dictar Sentencia sin que la misma haya adquirido la calidad de cosa juzgada. Que siendo un proceso penal de orden privado la parte demandante no promovió por más de seis meses  y que de ese modo vulneró el derecho a la celeridad procesal a que tiene derecho el imputado puesto que ni el Juez de la Instrucción ni el demandante director responsable han desplegado la actividad procesal necesaria para la conclusión del proceso como se demuestra de antecedentes (fs. 376 a 377). De tal argumentación se evidencia que la misma resulta insuficiente, dado que no señala concretamente, los actuados  procesales que dilataron el proceso atribuibles  al órgano jurisdiccional y en que otras las que conciernen al Ministerio Público, por el contrario realizó un análisis abreviado del proceso, cuando la jurisprudencia glosada, exige detenimiento y precisión  en  el señalamiento de los hechos  analizados y que llevan a concluir que se operó la extinción de la acción penal.

         Tomando en cuenta que tal determinación debe realizarse, sobre la base de los actuados procesales, es necesario su cita e indicación, de modo que su análisis y comprobación sea indubitable, a lo que debe añadirse la apreciación individual de cada unos de tales hechos otorgándoles un valor en calidad de prueba de acuerdo a la sana crítica, pues en los casos en los que se deba pronunciar la extinción de la acción penal no es suficiente la mera referencia de los mismos, sino que estos deben estar claramente identificados en el cuaderno procesal, puesto que la labor de evidenciar y apreciar los hechos que llevan a la extinción de la acción penal es ineludiblemente del juez que conoce la causa, que está en la obligación de  fundamentar adecuadamente cada uno de los aspectos que consideró en el expediente y que le llevan a determinar que se operó la extinción de la acción penal, en obrados el Juez Tercero de Partido en lo Penal, Aníbal Miranda Balboa, no fundamentó adecuadamente la Resolución por la que declaró la extinción de la acción penal, no individualizó la prueba valorada en obrados, apartándose de los lineamientos previstos en la Sentencia Constitucional citada precedentemente.