SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente a través de sus abogados ratificó el tenor de su demanda, añadiendo que la Resolución dictada por el Juez recurrido vulnera los principios del debido proceso y la seguridad jurídica, puesto que Marcelo Levy Pacheco solicitó al Juez Cuarto de Partido en lo Penal Liquidador la extinción de la acción penal, pero su memorial fue presentado sin la debida fundamentación y sin que se demuestre si la demora procesal es atribuible al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, por lo que el Juez exigió que el impetrante fundamente su memorial y ajuste su petitorio a los términos establecidos en la SC 0101/2004 y AC 0079/2004-ECA; posteriormente, Marcelo Levy Pacheco vuelve a reiterar la petición sobre la extinción de la acción penal sin presentar las pruebas pertinentes para demostrar donde estaba la demora procesal. Es así que la Resolución del Juez correcurrido se aparta de los lineamientos establecidos en los fallos constitucionales antes mencionados, puesto que de manera mecánica señala que la demora procesal habría sido por culpa del querellante, pero no se fundamenta este extremo. Fue así que se interpuso recurso de apelación, pero el Tribunal superior emitió la Resolución 159/2005 de 31 de octubre, por la que se confirmó el Auto impugnado, pero cometiendo los mismos errores procedimentales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal
- de los órganos competentes del sistema penal,
- que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público
- es el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso
- III.3.
- III.4.
- a menos que en esa valoración se hubieran vulnerado derechos y garantías fundamentales
- APROBAR