SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

es el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso

En síntesis conforme a lo extractado quien debe declarar la extinción de la acción penal o, en su caso rechazarla, es el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso;  son esas  autoridades las que, en  conocimiento de un caso concreto determinaran si la retardación de justicia se debió al encausado o al órgano judicial y/o al Ministerio Público.