SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.1.
II.1. Mediante Resolución 101/05 de 31 de enero de 2005, el Juez Tercero de Partido en lo Penal, Aníbal Miranda Balboa, a solicitud del imputado Marcelo Levi Pacheco, declaró la extinción de la causa en su favor y ordenó el archivo de obrados, con la siguiente fundamentación: Que el proceso comenzó el 15 de septiembre de 1996, dictándose el Auto Inicial de la Instrucción el 30 de septiembre de 1998, llevándose a cabo la declaración confesoria el 4 de octubre de 2000, “cursa sentencia Resolución No.528/03/ de fecha 18 de septiembre de 2003” (sic); que el periodo duró más de cinco años para dictar Sentencia sin que la misma haya adquirido la calidad de cosa juzgada. Que siendo un proceso penal de orden privado la parte demandante no promovió por más de seis meses y de ese modo vulneró el derecho a la celeridad procesal a que tiene derecho el imputado puesto que ni el Juez de la Instrucción ni el demandante director responsable han desplegado la actividad procesal necesaria para la conclusión del proceso como se demuestra de antecedentes (fs. 376 a 377).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal
- de los órganos competentes del sistema penal,
- que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público
- es el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso
- III.3.
- III.4.
- a menos que en esa valoración se hubieran vulnerado derechos y garantías fundamentales
- APROBAR