SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
III.2.
III.2. Previamente es necesario hacer referencia que la SC 0101/2004 y el AC 0079/2004-ECA, complementario de la referida Sentencia, han señalado que: “Sobre esta Disposición Transitoria, este Tribunal, en la SC 0077/2002 de 29 de agosto, al resolver un recurso directo de inconstitucionalidad planteado contra esa norma, por supuesta lesión al derecho a la igualdad, fundamentó su constitucionalidad en la necesidad de que exista un plazo razonable para la culminación de los procesos penales tramitados con el antiguo Código de Procedimiento Penal de 1972, precisando que:
`…el legislador entendiendo la diferencia entre el sistema procesal penal antiguo y el actual, toda vez que sus características son diametralmente opuestas, otorgó un plazo razonable de cinco años para la conclusión de los juicios con el Código de Procedimiento Penal abrogado, a contar desde la publicación del nuevo Código, permitiendo de esa manera, una etapa de transición necesaria donde reconoce la coexistencia de los dos sistemas a fin de concluir las causas en trámite en el plazo señalado, bajo pena de declararse su extinción, extremo que desde ningún punto de vista es arbitrario, al contrario, responde a una determinación político-criminal que precautela la seguridad jurídica de los contendientes y, sobre todo de los encausados que, con la Disposición Transitoria Tercera del CPP, pueden tener la certeza de que su proceso en el viejo sistema tendrá una duración razonable y no se extenderá por tiempo indefinido´”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal
- de los órganos competentes del sistema penal,
- que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público
- es el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso
- III.3.
- III.4.
- a menos que en esa valoración se hubieran vulnerado derechos y garantías fundamentales
- APROBAR