Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
2º
2º Disponer que el Tribunal de garantías, ADMITA el recurso interpuesto por Jhonny Erwin Ledezma Butrón en representación de Carlos Freddy Milán Barrón, Victoria Mendoza de Milán, Mario Edson Milán Mendoza y María de los Ángeles Milán Mendoza y en audiencia pública de consideración determine lo que en derecho corresponda, sea concediendo o denegando la tutela.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- II.2. Sobre la competencia territorial en acciones tutelares
- Fragmento 7
- “(...) es inherente al juez o tribunal del lugar donde se hubieran producido dichos actos”
- 1.
- la improcedencia
- I.-
- Fragmento 12
- la Resolución que resuelve la extinción de la acción penal no es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación, al haber sido planteada ante un Tribunal de alzada
- ORDENEN
- 2º