AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
ORDENEN
En ese orden, del análisis del memorial de demanda se establece que el recurrente por sus mandantes, ha cumplido con los requisitos de contenido previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, toda vez que ha expuesto con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento así como ha precisado los derechos y garantías supuestamente vulnerados, señalando entre éstos a la seguridad jurídica, a la defensa, a la motivación de las resoluciones judiciales y la garantía del debido proceso de sus mandantes, para finalmente solicitar que se conceda el recurso y en consecuencia “se declare ilegal y nulo el Auto Supremo Nº 071-E de 15 de enero de 2007 dictado por los ex Ministros de la Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia, y, por lo tanto ORDENEN se emita nueva resolución a cargo de los nuevos Ministros de la Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia, admitiendo el memorial de solicitud de extinción de la acción penal a fin de que sea resuelto respetando los derechos constitucionales cuya vulneración se acusa (…)” (sic).
En el mismo análisis, esta vez respecto a los requisitos de forma o subsanables previstos por el art. 97.I, II y V de la LTC, de la revisión de la documental adjunta en obrados se extrae que el recurrente ha acreditado su actuación en representación de sus mandantes en virtud de los poderes notariales 1180/2007 (fs. 75 y vta.) y 0170/2007 (fs. 76 y vta.), de la misma forma ha señalado el nombre y domicilio de las autoridades recurridas así como de la tercera interesada y para concluir con los requisitos en análisis ha adjuntado en copias la prueba en que considera sostienen los hechos denunciados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- II.2. Sobre la competencia territorial en acciones tutelares
- Fragmento 7
- “(...) es inherente al juez o tribunal del lugar donde se hubieran producido dichos actos”
- 1.
- la improcedencia
- I.-
- Fragmento 12
- la Resolución que resuelve la extinción de la acción penal no es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación, al haber sido planteada ante un Tribunal de alzada
- ORDENEN
- 2º