AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
rechazó in límine
Por Resolución SCII-194/2007 de 7 de agosto, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, rechazó in límine el recurso, con los argumentos a continuación expuestos: a) El domicilio de los ex Ministros recurridos no está en Sucre; b) Si bien el recurso de amparo constitucional puede ser planteado ante las Cortes Superiores o ante un juez de partido, sin embargo, tal recurso debe formularse en el domicilio de quien es acusado de violación de garantías constitucionales; c) La jurisdicción de las Cortes Superiores que actúan como tribunales de amparo sólo comprende el espacio geográfico del Departamento; d) Los arts. 116.I de la CPE y 1.2 y 12 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) establecen los principios de legitimidad y competencia, poniendo en evidencia que en el presente caso ese Tribunal carece de competencia para conocer el recurso en razón del territorio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- II.2. Sobre la competencia territorial en acciones tutelares
- Fragmento 7
- “(...) es inherente al juez o tribunal del lugar donde se hubieran producido dichos actos”
- 1.
- la improcedencia
- I.-
- Fragmento 12
- la Resolución que resuelve la extinción de la acción penal no es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación, al haber sido planteada ante un Tribunal de alzada
- ORDENEN
- 2º