AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

rechazó in límine

Por Resolución SCII-194/2007 de 7 de agosto, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, rechazó in límine el recurso, con los argumentos a continuación expuestos: a) El domicilio de los ex Ministros recurridos no está en Sucre; b) Si bien el recurso de amparo constitucional puede ser planteado ante las Cortes Superiores o ante un juez de partido, sin embargo, tal recurso debe formularse en el domicilio de quien es acusado de violación de garantías constitucionales; c) La jurisdicción de las Cortes Superiores que actúan como tribunales de amparo sólo comprende el espacio geográfico del Departamento; d) Los arts. 116.I de la CPE y 1.2 y 12 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) establecen los principios de legitimidad y competencia, poniendo en evidencia que en el presente caso ese Tribunal carece de competencia para conocer el recurso en razón del territorio.