AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución SCII-194/2007 de 7 de agosto, cursante a fs. 88 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Jhonny Erwin Ledezma Butrón en representación de Carlos Freddy Milán Barrón, Victoria Mendoza de Milán, Mario Edson Milán Mendoza y María de los Ángeles Milán Mendoza contra Carlos Jaime Villarroel Ferrer y Wilfredo Ovando Rojas, ex Ministros de la Corte Suprema de Justicia, alegando la vulneración de los derechos de sus mandantes a la seguridad jurídica, a la defensa, a la motivación de las resoluciones judiciales y de la garantía del debido proceso, previstos por los arts. 16.II y IV y 116.X de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- II.2. Sobre la competencia territorial en acciones tutelares
- Fragmento 7
- “(...) es inherente al juez o tribunal del lugar donde se hubieran producido dichos actos”
- 1.
- la improcedencia
- I.-
- Fragmento 12
- la Resolución que resuelve la extinción de la acción penal no es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación, al haber sido planteada ante un Tribunal de alzada
- ORDENEN
- 2º