AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

Fragmento 7

Por otra parte, el Tribunal Constitucional, a través de la jurisprudencia contenida en la SC 0333/2004-R de 10 de marzo, reencausó el entendimiento asumido por la SC 0072/2004-R de 14 de enero, la que a su vez, había modulado la SC 1382/2002-R de 18 de noviembre, en sentido que se dio competencia para el conocimiento y resolución de los recursos de amparo constitucional también al juez o tribunal del lugar donde hayan surtido efectos los actos ilegales denunciados en el recurso; línea que como se señaló, fue reconducida asumiéndose que la competencia es inherente al juez o tribunal del lugar donde se hubieran producido los actos denunciados de ilegales y reconociendo la aplicación de otras normas legales para dirimir las cuestiones de competencia suscitadas en los recursos de amparo constitucional, expresó: “Del marco jurídico-constitucional antes precisado, resulta que las Cortes Superiores de Distrito tienen competencia departamental para asumir conocimiento y pronunciarse luego sobre los recursos de amparo constitucional, límite geográfico de su jurisdicción conforme lo determina la última parte del art. 92 LOJ que dice: 'El asiento de funciones de estas cortes (de Distrito) está en la capital del respectivo departamento y su jurisdicción se extiende a todo el territorio del mismo'.