AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

II.2.  Sobre la competencia territorial en acciones tutelares

En vista de que el Tribunal de garantías “rechazó in límine” el presente recurso arguyendo falta de competencia en razón de territorio, al no tener los recurridos su domicilio en la ciudad de Sucre, es menester recordar lo que las normas contenidas en la Constitución Política del Estado así como en la Ley del Tribunal Constitucional han señalado al respecto, a ese efecto el art. 19.II de la CPE establece que: “El recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente (...) ante las Cortes Superiores en las capitales de Departamento o ante los Jueces de Partido en las provincias, tramitándoselo en forma sumarísima (…)”, a su vez, las normas previstas en el art. 6 de la LTC disponen que: “El Tribunal Constitucional es único en su orden y su jurisdicción se extiende a todo el territorio de la República”, con lo que se le reconoce solamente a él su competencia en el ámbito territorial de la República, no así a los tribunales de amparo.