AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente refiere que dentro del proceso penal seguido contra sus mandantes, los ex Ministros recurridos declararon no haber lugar a la extinción de la acción penal y pese a que reconocieron que efectivamente transcurrieron más de tres años desde la interposición de la querella y que la acusación fue presentada después de siete meses computables desde la fecha de la querella, hicieron notar que: 1) El Tribunal de Sentencia no contaba con secretario abogado ni auxiliar; 2) Que en vista del desconocimiento del domicilio de la coimputada María de los Ángeles Milán Mendoza, se ordenó su notificación mediante orden instruida y luego por edicto; y 3) En el desarrollo de la audiencia los testigos de los imputados no comparecieron, afirmaciones contrarias a las normas positivas del procedimiento penal y principios y garantías de la Constitución Política del Estado, que vulneran los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, a la motivación de las resoluciones judiciales y la garantía del debido proceso. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró correctamente al declarar el rechazo in límine del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- II.2. Sobre la competencia territorial en acciones tutelares
- Fragmento 7
- “(...) es inherente al juez o tribunal del lugar donde se hubieran producido dichos actos”
- 1.
- la improcedencia
- I.-
- Fragmento 12
- la Resolución que resuelve la extinción de la acción penal no es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación, al haber sido planteada ante un Tribunal de alzada
- ORDENEN
- 2º