AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente refiere que dentro del proceso penal seguido contra sus mandantes, los ex Ministros recurridos declararon no haber lugar a la extinción de la acción penal y pese a que reconocieron que efectivamente transcurrieron más de tres años desde la interposición de la querella y que la acusación fue presentada después de siete meses computables desde la fecha de la querella, hicieron notar que: 1) El Tribunal de Sentencia no contaba con secretario abogado ni auxiliar; 2) Que en vista del desconocimiento del domicilio de la coimputada María de los Ángeles Milán Mendoza, se ordenó su notificación mediante orden instruida y luego por edicto; y  3) En el desarrollo de la audiencia los testigos de los imputados no comparecieron, afirmaciones contrarias a las normas positivas del procedimiento penal y principios y garantías de la Constitución Política del Estado, que vulneran los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, a la motivación de las resoluciones judiciales y la garantía del debido proceso. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró correctamente al declarar el rechazo in límine del recurso.