AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 3 de agosto de 2007, cursante de fs. 78 a 84, el recurrente refiere que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rossio Gorena Paniagua contra sus mandantes, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de oficio a través del Auto Supremo 071-E de 15 de enero de 2007, declaró no haber lugar a la extinción de la acción penal y no obstante que en el señalado Auto reconocieron que efectivamente transcurrieron más de tres años desde la interposición de la querella el 8 de mayo de 2003, y que la acusación fue presentada después de siete meses computables desde la fecha de la querella, hicieron notar que: 1) El Tribunal de Sentencia no contaba con secretario abogado ni auxiliar; 2) Que en vista del desconocimiento del domicilio de la coimputada María de los Ángeles Milán Mendoza, se ordenó su notificación mediante orden instruida y luego por edicto; y 3) Pese a que la señalada coimputada se hizo presente en el plazo legal ofreciendo prueba, en el desarrollo de la audiencia los testigos de los imputados no comparecieron, por lo que dicha audiencia tuvo que ser suspendida, señalándose nueva fecha de juicio oral, siendo en consecuencia -a criterio de las autoridades recurridas- las acciones de los imputados las que dieron mérito a la mora procesal.
Concluye señalando que el Auto Supremo 071-E pronunciado por las autoridades recurridas, al manifestar que “los controladores directos de los actos de la etapa preparatoria son las partes”, así como “que la omisión de presentar testigos en el momento oportuno contraviene el sentido jurídico de que las partes, principalmente los imputados, se encuentran en el deber de cumplir con las normas que rigen la producción de prueba” (sic), contrarían las normas positivas del procedimiento penal y principios y garantías de la Constitución Política del Estado, constituyéndose en una Resolución ilegal que no admite recurso ordinario alguno, haciendo viable el recurso de amparo constitucional planteado al vulnerar los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, a la motivación de las resoluciones judiciales y la garantía del debido proceso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- II.2. Sobre la competencia territorial en acciones tutelares
- Fragmento 7
- “(...) es inherente al juez o tribunal del lugar donde se hubieran producido dichos actos”
- 1.
- la improcedencia
- I.-
- Fragmento 12
- la Resolución que resuelve la extinción de la acción penal no es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación, al haber sido planteada ante un Tribunal de alzada
- ORDENEN
- 2º