Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
Fragmento 12
Al encontrarse cuestionada por el presente amparo la Resolución 071-E de 15 de enero de 2007 pronunciada por los ex Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, por la que declararon no haber lugar a la extinción de la acción penal solicitada por los mandantes del recurrente, corresponde, a efectos de verificar el cumplimiento del principio de subsidiariedad que caracteriza al recurso de amparo constitucional, ver si contra esta Resolución está previsto algún medio de impugnación al cual los poderconferentes del recurrente pudieron haber acudido antes de la presentación de este recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- II.2. Sobre la competencia territorial en acciones tutelares
- Fragmento 7
- “(...) es inherente al juez o tribunal del lugar donde se hubieran producido dichos actos”
- 1.
- la improcedencia
- I.-
- Fragmento 12
- la Resolución que resuelve la extinción de la acción penal no es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación, al haber sido planteada ante un Tribunal de alzada
- ORDENEN
- 2º