SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2007-R

Fecha: 04-Dic-2007

a)

a)      En consideración a los arts. 250 al 254 y ss. del CPP.1972, que regulan los juicios de contumacia, la representada de la recurrente fue sometida a un proceso penal cumpliendo con las previsiones legales, no siendo creíble la versión de la recurrente de que su representada desconocía totalmente de la existencia del proceso penal, toda vez que no sólo tuvo abundante publicidad en los medios de comunicación, sino que dentro del proceso también estuvo enjuiciada una familiar cercana, que también fue objeto de condena en un proceso penal del cual la representada de la recurrente se "sustrajo".