SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2007-R
Fecha: 04-Dic-2007
II.9.
II.9. Por Auto 02/2004 de 11 de noviembre (fs. 37 a 48 vta.), el Juez recurrido declaró la extinción de la acción. De esta Resolución se destaca que el 2 de abril de 2001, se libraron mandamientos de aprehensión contra todos los imputados, excepto contra María Isabel Siles de Maíz, los que fueron representados en sentido de que se desconocía el domicilio de los imputados, en cuyo mérito el 4 de abril de 2001, se ordenó su citación mediante edictos, que fue publicado el 8 de mayo de 2001. El 27 de noviembre de 2004 (fs. 49 a 56 vta.), la parte querellante apeló la decisión, mereciendo el Auto de Vista de 17 de junio de 2005 (fs. 62 a 63 vta.,), que la revocó y ordenó la prosecución de la causa.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2.
- III.3.
- en forma contradictoria
- quien pese a solicitar la absolución de su defendida en los alegatos finales, ante la decisión asumida por el Juez del plenario, no interpuso recurso de apelación a favor de la imputada, pese a que la Sentencia perjudicaba a sus intereses y realizaba una aplicación retroactiva desfavorable de la ley penal, en contra de lo establecido por la Constitución Política del Estado y nuestro ordenamiento jurídico.
- defensor de oficio, en el juicio de contumacia, es quien representa al declarado rebelde durante su juzgamiento, y en ejercicio de esa representación tiene los recursos reconocidos a todo imputado, y en el caso analizado, el no haber hecho uso de los recursos que franquea la ley, denota una actitud negligente de la abogada defensora que provocó la indefensión de la representada de la recurrente,
- Fragmento 25