SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2007-R
Fecha: 04-Dic-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega que se han vulnerado los derechos de su representada a la libertad, a la defensa y la garantía del debido proceso; pues se libró en su contra un mandamiento de condena, a consecuencia de un proceso en el cual se no se le notificó personalmente con el Auto Inicial de la Instrucción, con el Auto Final de Procesamiento ni con el mandamiento de detención formal, desarrollándose el sumario sin su conocimiento y sin asumir defensa; siendo declarada rebelde durante el plenario de la causa, sin que los Defensores de Oficio hayan presentado algún memorial de ofrecimiento de prueba o formulado alegatos en conclusiones, pues uno de ellos en total desconocimiento del estado del proceso solicitó la extinción de la acción y otra efectuó un escueto argumento de su representada como procesada; y, sin que hayan apelado de la Sentencia pronunciada en su contra, pese a que se aplicó retroactivamente una norma que no le beneficiaba. Por lo que corresponde considerar, en revisión lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2.
- III.3.
- en forma contradictoria
- quien pese a solicitar la absolución de su defendida en los alegatos finales, ante la decisión asumida por el Juez del plenario, no interpuso recurso de apelación a favor de la imputada, pese a que la Sentencia perjudicaba a sus intereses y realizaba una aplicación retroactiva desfavorable de la ley penal, en contra de lo establecido por la Constitución Política del Estado y nuestro ordenamiento jurídico.
- defensor de oficio, en el juicio de contumacia, es quien representa al declarado rebelde durante su juzgamiento, y en ejercicio de esa representación tiene los recursos reconocidos a todo imputado, y en el caso analizado, el no haber hecho uso de los recursos que franquea la ley, denota una actitud negligente de la abogada defensora que provocó la indefensión de la representada de la recurrente,
- Fragmento 25