SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2007-R
Fecha: 04-Dic-2007
en forma contradictoria
Ahora bien, teniendo en cuenta que esa rebeldía tiene como consecuencia que el declarado rebelde sea representado por el defensor de oficio, es menester analizar la actuación de los defensores que fueran designados en el plenario de la causa, teniendo en cuenta que de acuerdo a lo establecido en el art. 224 del CPP.1972, esa etapa del proceso se desarrolla en forma contradictoria, oral pública y continua.
En ese sentido, se evidencia de los antecedentes procesales, que los Defensores de Oficio durante el plenario de la causa, ofrecieron prueba de descargo a favor de sus defendidos, no otra cosa significa que en la audiencia de lectura de prueba instrumental y clausura de debates de 19 de julio de 2004, la Defensora de Oficio de la representada de la recurrente solicitó la lectura de prueba instrumental de sus defendidos, conforme el detalle que consta en la respectiva acta; por otra parte, por memorial de 17 de enero de 2006, Juan José Paniagua Cuellar, en representación de la representada de la recurrente y otros procesados, solicitó la extinción del juicio por existir una Sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra, dictada en el Distrito Judicial de La Paz y por memorial de 18 de enero de 2006, Mirian Quino Itamari, formuló conclusiones en representación de la representada de la recurrente y otros procesados, solicitando el pronunciamiento de sentencia absolutoria.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2.
- III.3.
- en forma contradictoria
- quien pese a solicitar la absolución de su defendida en los alegatos finales, ante la decisión asumida por el Juez del plenario, no interpuso recurso de apelación a favor de la imputada, pese a que la Sentencia perjudicaba a sus intereses y realizaba una aplicación retroactiva desfavorable de la ley penal, en contra de lo establecido por la Constitución Política del Estado y nuestro ordenamiento jurídico.
- defensor de oficio, en el juicio de contumacia, es quien representa al declarado rebelde durante su juzgamiento, y en ejercicio de esa representación tiene los recursos reconocidos a todo imputado, y en el caso analizado, el no haber hecho uso de los recursos que franquea la ley, denota una actitud negligente de la abogada defensora que provocó la indefensión de la representada de la recurrente,
- Fragmento 25