SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2007-R

Fecha: 04-Dic-2007

en forma contradictoria

Ahora bien, teniendo en cuenta que esa rebeldía tiene como consecuencia que el declarado rebelde sea representado por el defensor de oficio, es menester analizar la actuación de los defensores que fueran designados en el plenario de la causa, teniendo en cuenta que de acuerdo a lo establecido en el art. 224 del CPP.1972, esa etapa del proceso se desarrolla en forma contradictoria, oral pública y continua.

En ese sentido, se evidencia de los antecedentes procesales, que los Defensores de Oficio durante el plenario de la causa, ofrecieron prueba de descargo a favor de sus defendidos, no otra cosa significa que en la audiencia de lectura de prueba instrumental y clausura de debates de 19 de julio de 2004, la Defensora de Oficio de la representada de la recurrente solicitó la lectura de prueba instrumental de sus defendidos, conforme el detalle que consta en la respectiva acta; por otra parte, por memorial de 17 de enero de 2006, Juan José Paniagua Cuellar, en representación de la representada de la recurrente y otros procesados, solicitó la extinción del juicio por existir una Sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra, dictada en el Distrito Judicial de La Paz y por memorial de 18 de enero de 2006, Mirian Quino Itamari, formuló conclusiones en representación de la representada de la recurrente y otros procesados, solicitando el pronunciamiento de sentencia absolutoria.