SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2007-R
Fecha: 04-Dic-2007
III.1.
III.1. El art. 16 de la CPE, en sus parágrafos II y IV reconoce el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, cuando expresa: "II. El derecho de defensa de la persona en juicio es inviolable"… "IV. Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal…". A su vez, el Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por Bolivia a través de la Ley 1430, de 11 de febrero de 1993, en su art. 8.1 referente a garantías judiciales expresa: "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, ó para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter".
Por su parte, el Tribunal Constitucional, definió el debido proceso como: "(…) el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley" (SSCC 1044/2003-R, 0418/2000-R, 1276/2001-R, 0917/2003-R, 0842/2003-R, 0820/2003-R, entre otras). La SC 0136/2003-R de 6 de febrero precisó que: "El art. 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), consagra la garantía del debido proceso, expresando que nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal, de lo que se extrae que la Ley fundamental del país, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos (Así SSCC 0378/2000-R, 0441/2000-R, 0128/2001-R, 0347/2001-R, 0081/2002-R y 0378/2002-R, entre otras)".
La SC 0731/2000-R de 27 de julio, interpretó que: "…las garantías del debido proceso no son aplicables únicamente al ámbito judicial, sino que deben efectivizarse en todas las instancias en las que a las personas se les atribuya aplicando un procedimiento previsto en la ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente y es obligación ineludible de los que asumen la calidad de jueces el garantizar el respeto a esta garantía constitucional". Por consiguiente, de la normativa citada que conforma el bloque de constitucionalidad sobre el debido proceso, se infiere que toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione o a la impugnación; asimismo, el derecho a la defensa, se relaciona directamente con los derechos a la igualdad de las partes ante la ley y ante el juzgador, al juez natural y a la seguridad".
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2.
- III.3.
- en forma contradictoria
- quien pese a solicitar la absolución de su defendida en los alegatos finales, ante la decisión asumida por el Juez del plenario, no interpuso recurso de apelación a favor de la imputada, pese a que la Sentencia perjudicaba a sus intereses y realizaba una aplicación retroactiva desfavorable de la ley penal, en contra de lo establecido por la Constitución Política del Estado y nuestro ordenamiento jurídico.
- defensor de oficio, en el juicio de contumacia, es quien representa al declarado rebelde durante su juzgamiento, y en ejercicio de esa representación tiene los recursos reconocidos a todo imputado, y en el caso analizado, el no haber hecho uso de los recursos que franquea la ley, denota una actitud negligente de la abogada defensora que provocó la indefensión de la representada de la recurrente,
- Fragmento 25