Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2007-R
Fecha: 04-Dic-2007
II.1.
II.1. El 2 de agosto de 1995 (fs. 1 a 2), Mario Catoira Catoira, formuló denuncia contra la representada de la recurrente y otros, por los delitos de acción pública; en cuyo mérito, por Auto de 20 de septiembre de 1995 (fs. 5 y vta.), el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, instruyó abrir sumario penal en su contra por la comisión de los delitos de estafa, apropiación indebida y abuso de confianza, ordenando la emisión de mandamiento de aprehensión a los fines de sus declaraciones indagatorias.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2.
- III.3.
- en forma contradictoria
- quien pese a solicitar la absolución de su defendida en los alegatos finales, ante la decisión asumida por el Juez del plenario, no interpuso recurso de apelación a favor de la imputada, pese a que la Sentencia perjudicaba a sus intereses y realizaba una aplicación retroactiva desfavorable de la ley penal, en contra de lo establecido por la Constitución Política del Estado y nuestro ordenamiento jurídico.
- defensor de oficio, en el juicio de contumacia, es quien representa al declarado rebelde durante su juzgamiento, y en ejercicio de esa representación tiene los recursos reconocidos a todo imputado, y en el caso analizado, el no haber hecho uso de los recursos que franquea la ley, denota una actitud negligente de la abogada defensora que provocó la indefensión de la representada de la recurrente,
- Fragmento 25