SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2007-R

Fecha: 04-Dic-2007

c)

c) Es comprensible el hecho de que los Defensores de Oficio no hayan deducido recurso de apelación ni presentado pruebas, por cuanto quien tenía la obligación de proporcionar los medios de defensa a los profesionales debieron ser las personas a la que estaban defendiendo, no pudiendo endilgarse plenamente la responsabilidad a los referidos Defensores, quienes no han sido demandados y cuya responsabilidad de no apelar se pretende atribuir al Juzgador.