SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
a)
La recurrente alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica, por cuanto: a) El Ministerio Público: 1) No la notificó con la designación del perito; 2) Sin mayor fundamentación ni indicios, ordenó su aprehensión luego de su declaración ampliatoria; b) El Juez recurrido: 1) Rechazó el incidente en el cual denunció actividad procesal defectuosa respecto a su aprehensión y al peritaje; 2) Ordenó su detención preventiva sin cumplir los requisitos exigidos para adoptar esa medida; c) Los Vocales correcurridos anularon el Auto del inferior pero extrañamente mantuvieron su detención cuando lo que correspondía era disponer su libertad. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informes de las autoridades recurridas
- improcedente
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- Fragmento 21
- III.1. Sobre la actuación de los Fiscales correcurridos
- la oportunidad en la que el Ministerio Público puede disponer la aprehensión de una persona en ejercicio de la facultad reconocida por el art. 226 del CPP,
- III.2. Con relación a lo actuado por el Juez correcurrido
- Fragmento 25
- REVOCAR