SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2007-R

Fecha: 06-Dic-2007

a)

La recurrente alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica, por cuanto: a) El Ministerio Público: 1) No la notificó con la designación del perito; 2) Sin mayor fundamentación ni indicios, ordenó su aprehensión luego de su declaración ampliatoria; b) El Juez recurrido: 1) Rechazó el incidente en el cual denunció actividad procesal defectuosa respecto a su aprehensión y al peritaje; 2) Ordenó su detención preventiva sin cumplir los requisitos exigidos para adoptar esa medida; c) Los Vocales correcurridos anularon el Auto del inferior pero extrañamente mantuvieron su detención cuando lo que correspondía era disponer su libertad. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 18 de la CPE.