Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
c)
c) Los Vocales recurridos no cometieron tampoco ningún acto ilegal por cuanto la situación jurídica de la recurrente, es decir su libertad, deberá ser considerada de manera inexcusable por el Juez correcurrido, tomando en cuenta que se trata de una ampliación de medida cautelar ya determinada en primera instancia.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informes de las autoridades recurridas
- improcedente
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- Fragmento 21
- III.1. Sobre la actuación de los Fiscales correcurridos
- la oportunidad en la que el Ministerio Público puede disponer la aprehensión de una persona en ejercicio de la facultad reconocida por el art. 226 del CPP,
- III.2. Con relación a lo actuado por el Juez correcurrido
- Fragmento 25
- REVOCAR