SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2007-R

Fecha: 06-Dic-2007

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

A solicitud del Magistrado Relator por requerir de documentación complementaria para un mejor análisis y resolución del recurso, la Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante AC 390/2007-CA de 2 de agosto (fs. 54 a 55), solicitó al Juez Séptimo de Sentencia y Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de Santa Cruz, remita a este Tribunal fotocopias legalizadas de las actuaciones de los Fiscales, imputaciones, actas de audiencias y Resoluciones del Juez y Vocales correcurridos. Recibida la documentación  solicitada, por decreto de 17 de agosto de 2007 (fs. 905) se reanudó el cómputo del plazo.

Mediante acta extraordinaria 03/2007 de 4 de octubre, se dispuso la suspensión general del cómputo de plazos procesales a partir de esa fecha, reanudándose dichos plazos a partir del 4 de diciembre de 2007 por el Pleno Extraordinario de 3 de diciembre de 2007. Siendo la fecha de nuevo vencimiento el 20 de diciembre de 2007, motivo por el que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legalmente establecido.