SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2007-R

Fecha: 06-Dic-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante requerimiento de 13 de julio de 2007, el Ministerio Público designó perito al Mayor, Jorge Rodolfo Iporre Mostajo para realizar el estudio grafotécnico de las firmas y letras de los títulos valores. Requerimiento con el que nunca fue notificada por lo que no pudo objetar los temas de la pericia, ni excusar o recusar al perito, menos observar el plazo para la presentación de los dictámenes, ni proponer un consultor técnico que les asesore con relación a la pericia requerida. Así, el perito nombrado, efectuó una pericia incompleta y en virtud a esa manipulación obtuvo pruebas ilícitas para usarlas en su contra.

Por su parte, la Fiscal correcurrida, desconociendo su situación jurídica, luego de tomarle una declaración ampliatoria, sin mayor fundamentación y valiéndose de argucias, mediante requerimiento de 9 de julio de 2007, ordenó su aprehensión argumentando existir suficientes elementos de convicción que la señalan como autora o partícipe en los delitos de tráfico de sustancias controladas, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y concurso real, además de ser necesaria su presencia. Decisión adoptada en base a una pericia que no cumple los presupuestos mínimos de ley e interpretando que en una letra, título valor o documento privado se puede cometer los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, sin observar que los mismos se cometen en un documento público y no privado; pese a lo cual, la Fiscal recurrida procedió además de manera alegre y antojadiza a tipificar el delito de tráfico de sustancias controladas y otros, sin que exista el mínimo indicio que la vincule con la existencia de este hecho o su participación en el mismo.

Instalada la audiencia para la presentación de la imputación formal y al existir un incidente que denuncia actividad procesal defectuosa, el Juez recurrido, lo rechazó, sin observar las evidentes violaciones del derecho a la defensa y al debido proceso e ignorando la SC 0280/2005-R de 1 de abril, que señala los requisitos a cumplirse al adoptar cualquier medida cautelar, ordenó su detención preventiva.

Por su parte, los Vocales correcurridos en forma unánime anularon el Auto que ordena su detención preventiva, pero extrañamente no dispusieron su libertad, dejándola en total indefensión, cuando al haberse anulado el Auto mencionado y quedar sin efecto la detención debió ordenarse su libertad inmediata, máxime si con ese Auto anulatorio quedaron vigentes las medidas tomadas en la primera audiencia cautelar que ordenó su libertad irrestricta.