Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
improcedente
Mediante la Sentencia de 21 de julio de 2007 (fs. 47 a 50), el Juez Séptimo de Sentencia y Partido Penal Liquidador declaró improcedente el recurso, disponiendo que el Juez recurrido señale audiencia para considerar la medida cautelar, ampliación solicitada por el Ministerio Público, ordenándose que las autoridades recurridas realicen dicho acto procesal donde se deberá presentar obligatoriamente a la recurrente; de igual manera, se dispone que la Sala Penal Segunda remita en el día el cuadernillo procesal al Juez de origen. Este fallo tiene los siguientes fundamentos:
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informes de las autoridades recurridas
- improcedente
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- Fragmento 21
- III.1. Sobre la actuación de los Fiscales correcurridos
- la oportunidad en la que el Ministerio Público puede disponer la aprehensión de una persona en ejercicio de la facultad reconocida por el art. 226 del CPP,
- III.2. Con relación a lo actuado por el Juez correcurrido
- Fragmento 25
- REVOCAR