SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
Fragmento 25
Ante la apelación de los dos Autos pronunciados en la audiencia de 10 de julio de 2007, los Vocales correcurridos emitieron el Auto de Vista de 17 de julio de 2007 disponiendo se anule el Auto de 10 de julio de 2007 (referente a la detención preventiva) y que el Ministerio Público reencause su petitorio, sin lugar a la libertad de la imputada y ahora recurrente, interpretando de manera correcta que en este caso el Ministerio Público debió haber solicitado y justificado la modificación de la libertad otorgada inicialmente a la recurrente por la medida cautelar de carácter personal como es la detención preventiva. Sin embargo, se advierte que los Vocales recurridos omitieron pronunciarse sobre la ilegalidad de la aprehensión que fue también objeto de apelación y que está plenamente acreditada en este recurso. Asimismo, en forma contradictoria y pese a haber anulado el Auto apelado de 10 de julio de 2007 que ordenó la detención preventiva del recurrente, los Vocales recurridos no dispusieron la libertad de la recurrente, manteniendo ilegalmente en los hechos la detención preventiva anulada e ignorando la aprehensión ilegal sufrida por ésta. Por lo anotado, resulta procedente también el recurso respecto a estas autoridades al vulnerar con su decisión la libertad de la recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informes de las autoridades recurridas
- improcedente
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- Fragmento 21
- III.1. Sobre la actuación de los Fiscales correcurridos
- la oportunidad en la que el Ministerio Público puede disponer la aprehensión de una persona en ejercicio de la facultad reconocida por el art. 226 del CPP,
- III.2. Con relación a lo actuado por el Juez correcurrido
- Fragmento 25
- REVOCAR