SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2007-R

Fecha: 06-Dic-2007

Fragmento 25

         Ante la apelación de los dos Autos pronunciados en la audiencia de 10 de julio de 2007, los Vocales correcurridos emitieron el Auto de Vista de 17 de julio de 2007 disponiendo se anule el Auto de 10 de julio de 2007 (referente a la detención preventiva) y  que el Ministerio Público reencause su petitorio, sin lugar a la libertad de la imputada y ahora recurrente, interpretando de manera correcta que en este caso el Ministerio Público debió haber solicitado y justificado  la modificación de la libertad otorgada inicialmente a la recurrente por la medida cautelar de carácter personal como es la detención preventiva. Sin embargo, se advierte que los Vocales recurridos omitieron pronunciarse sobre la ilegalidad de la aprehensión que fue también objeto de apelación y que está plenamente acreditada en este recurso. Asimismo, en forma contradictoria y pese a haber anulado el Auto apelado de 10 de julio de 2007 que ordenó la detención preventiva del recurrente, los Vocales recurridos no dispusieron la libertad de la recurrente, manteniendo ilegalmente en los hechos la detención preventiva anulada e ignorando la aprehensión ilegal sufrida por ésta. Por lo anotado, resulta procedente también el recurso respecto a estas autoridades al vulnerar con su decisión la libertad de la recurrente.