SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2007-R

Fecha: 06-Dic-2007

Fragmento 21

         A fin de ingresar al análisis de los supuestos hechos ilegales cometidos por los Fiscales recurridos, es menester mencionar los fines de la aprehensión ordenada al amparo del art. 226 del CPP. Sobre ese aspecto, la SC 1493/2002-R de 6 de diciembre estableció que es: "(...) una situación excepcional que faculta al Fiscal a disponer directamente la aprehensión de un ciudadano prescindiendo de la citación previa, cuando concurren los requisitos exigidos en la misma norma, para el único efecto de garantizar la presencia del imputado en el proceso y poner al aprehendido a disposición del Juez dentro del plazo señalado".