Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
Fragmento 21
A fin de ingresar al análisis de los supuestos hechos ilegales cometidos por los Fiscales recurridos, es menester mencionar los fines de la aprehensión ordenada al amparo del art. 226 del CPP. Sobre ese aspecto, la SC 1493/2002-R de 6 de diciembre estableció que es: "(...) una situación excepcional que faculta al Fiscal a disponer directamente la aprehensión de un ciudadano prescindiendo de la citación previa, cuando concurren los requisitos exigidos en la misma norma, para el único efecto de garantizar la presencia del imputado en el proceso y poner al aprehendido a disposición del Juez dentro del plazo señalado".
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informes de las autoridades recurridas
- improcedente
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- Fragmento 21
- III.1. Sobre la actuación de los Fiscales correcurridos
- la oportunidad en la que el Ministerio Público puede disponer la aprehensión de una persona en ejercicio de la facultad reconocida por el art. 226 del CPP,
- III.2. Con relación a lo actuado por el Juez correcurrido
- Fragmento 25
- REVOCAR