SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2007-R

Fecha: 06-Dic-2007

I.2.2. Informes de las autoridades recurridas

El fiscal Joadel Bravo Bezerra informó que él no firmó ningún mandamiento de aprehensión contra la recurrente, por lo que carece de personería. La primera imputación fue por legitimación de ganancias ilícitas. Sin embargo, posteriormente el Ministerio Público ordenó la aprehensión de la recurrente en base a nuevos elementos que pasó a describir en forma detallada y al concluir que era con probabilidad autora del delito endilgado y que no acreditó documentalmente tener un trabajo estable, ni domicilio. El incidente de nulidad por defectos absolutos fue rechazado por el Juez correcurrido, quien llevó adelante la audiencia y como la defensa no presentó documentos que acrediten su sometimiento al juicio, se evidenció la obstaculización, más si se forjó un documento falso como determinó el peritaje, así como el riesgo de fuga ante la falta de domicilio y de trabajo. Opuesta la apelación incidental contra esa decisión, la misma no prospera porque los defectos absolutos no son susceptibles de apelación incidental. Los Vocales correcurridos observaron que el Ministerio Público erró al pedir nuevamente medidas cautelares, cuando debió solicitar una modificación a las medidas cautelares y no una nueva medida cautelar. Ese fue el fundamento del Tribunal de alzada y señala que existe un error y manda que el Juez a quo efectuar una nueva audiencia. Por último, expresó que el Juez correcurrido obró conforme a ley y también el Tribunal de alzada, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso.

El Juez correcurrido informó que en la audiencia de medidas cautelares, rechazó el incidente de nulidad de obrados y ordenó la detención preventiva de la recurrente al no haber presentado ningún documento referente a su situación familiar ni a su domicilio y existir indicios sobre la probable participación en los hechos investigados, existiendo riesgo de fuga y de obstaculización del proceso. Como Juez desconoce las actuaciones del Tribunal superior que habría anulado obrados sin disponer la libertad de la imputada, aclarando que cuando el expediente llegue a su despacho se pronunciará respecto a la situación de aquélla. Señaló que  no se presentó ninguna documentación que acredite lo aseverado en el recurso de hábeas corpus, pidiendo se declare la improcedencia del recurso.