SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado expresó que la recurrente desde el primer momento de la investigación se sometió al proceso, incluso permitió una requisa a su domicilio, sin haberse encontrado nada que la vincule al delito endilgado. Posteriormente se la citó en dos oportunidades para que preste su declaración ampliatoria. Presentó una letra de cambio y acreditó haber heredado una considerable suma de dinero. El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal le otorgó libertad irrestricta; decisión confirmada en apelación. Durante la vacación judicial, el Ministerio Público llamó a la recurrente a dar una declaración ampliatoria, acto en el cual le notifican con un peritaje referente a la autenticidad de la firma de la deudora e imputada Leticia Ivon Vargas. En mérito a ese peritaje, la Fiscal correcurrida ordenó la aprehensión de la recurrente y le hizo una atípica imputación, que dio lugar a que el Juez recurrido ordene su detención preventiva, mediante Auto expreso, anulado en apelación por los Vocales correcurridos, quienes sin embargo no ordenaron su libertad. Remarcó que existe una ilegalidad del Ministerio Público al hacer una doble imputación.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informes de las autoridades recurridas
- improcedente
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- Fragmento 21
- III.1. Sobre la actuación de los Fiscales correcurridos
- la oportunidad en la que el Ministerio Público puede disponer la aprehensión de una persona en ejercicio de la facultad reconocida por el art. 226 del CPP,
- III.2. Con relación a lo actuado por el Juez correcurrido
- Fragmento 25
- REVOCAR