Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
II.10.
II.10. Los Vocales recurridos emitieron en audiencia, el Auto de Vista de 17 de julio de 2007, a través del cual anularon el Auto de 10 de julio de 2007 y dispusieron el reencausamiento del petitorio del Ministerio Público que debe estar en base a los nuevos elementos y verificar si con esos elementos se determina la concurrencia del art. 233 incs. 1) y 2) del CPP, sin lugar a la libertad de la imputada (fs. 333 a 338).
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informes de las autoridades recurridas
- improcedente
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- Fragmento 21
- III.1. Sobre la actuación de los Fiscales correcurridos
- la oportunidad en la que el Ministerio Público puede disponer la aprehensión de una persona en ejercicio de la facultad reconocida por el art. 226 del CPP,
- III.2. Con relación a lo actuado por el Juez correcurrido
- Fragmento 25
- REVOCAR