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    AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2007-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2007-RCA

    Fecha: 13-Feb-2007

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    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • 1)
    • I.2. Resolución
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • II.1.   Atribución de la Comisión de Admisión
    • II.2.   De las causales de improcedencia reglada y del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
    • deberá observarse en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
    • II.3.   Del principio de subsidiariedad en el amparo constitucional
    • II.4.  Análisis del caso enviado en revisión y de la Resolución pronunciada
    • Auto de 27 de abril de 2006
    • se refiere únicamente al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
    • es necesario que la persona afectada demuestre que esa lesión, detrimento o menoscabo, causado por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares es irreparable
    • la persona afectada demuestre que esa lesión, detrimento o menoscabo, causado por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares sea irreparable
    • la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional
    • siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
    • APROBAR

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