Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2007-RCA
Fecha: 13-Feb-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 20 de septiembre de 2006, cursante de fs. 963 a 964, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Germán Viera Morales contra Rolando Toledo Pereira, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus garantías al debido proceso y a la inalterabilidad de los procesos judiciales, haciendo mención a los arts. 14, 16.IV y 29 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1)
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. De las causales de improcedencia reglada y del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- deberá observarse en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- II.3. Del principio de subsidiariedad en el amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión y de la Resolución pronunciada
- Auto de 27 de abril de 2006
- se refiere únicamente al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- es necesario que la persona afectada demuestre que esa lesión, detrimento o menoscabo, causado por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares es irreparable
- la persona afectada demuestre que esa lesión, detrimento o menoscabo, causado por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares sea irreparable
- la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional
- siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
- APROBAR