AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2007-RCA
Fecha: 13-Feb-2007
Auto de 27 de abril de 2006
En el presente caso, siguiendo dicho procedimiento, de la revisión de actuados que forman el cuaderno procesal se evidencia que el recurrente pretende con esta acción extraordinaria, se declare la nulidad del Auto de 27 de abril de 2006 (fs. 860 vta.), que resolvió el recurso de reposición presentado por el coactivante contra el Auto de 18 de abril, que señaló el día y hora para la subasta pública de los bienes embargados y evitar nulidades futuras, al haber observado que la autoridad recurrida incurrió en un error al indicar la extensión de las hectáreas a rematarse correspondientes al fundo rústico “Santa Elisa” que eran de 245 has. y 1.247,44 m2 cuando el remate dispuesto sólo comprendía 50 has. en lo pro in diviso; de la providencia de 8 de mayo de 2006 -a la que el recurrente individualiza como de 9 de mayo de 2006- (fs. 864 vta.), en la que se enmendó el error del nombre del fundo en el que debían rematarse las 50 has. que se denominaba “Santa Elisa” y no “Santa Elena” como indicó -petición que también fue efectuada por el coactivante- y el Auto de 3 de agosto de 2006, que rechaza los incidentes de nulidad promovidos contra el Auto de 27 de abril de 2006 y proveído de 8 de mayo de 2006; actuaciones que a decir del recurrente resultan ser “abusivas y arbitrarias” (sic), al infringir el ordenamiento jurídico y violar el art. 518 del CPC, que dispone que en ejecución de sentencia sólo procede la apelación en efecto devolutivo, sin recurso ulterior.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1)
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. De las causales de improcedencia reglada y del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- deberá observarse en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- II.3. Del principio de subsidiariedad en el amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión y de la Resolución pronunciada
- Auto de 27 de abril de 2006
- se refiere únicamente al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- es necesario que la persona afectada demuestre que esa lesión, detrimento o menoscabo, causado por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares es irreparable
- la persona afectada demuestre que esa lesión, detrimento o menoscabo, causado por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares sea irreparable
- la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional
- siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
- APROBAR